Dra. Hosanna Maia Echevarría
Mediadora Mat. M.J. y D.H.N 4448
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Una vez cursadas las notificaciones y con antelación a la fecha de audiencia, le comunicaremos al abogado del requirente, si la mediación ha sido debidamente notificada.
En caso de incomparecencia de una de las partes o imposibilidad de notificación a los requeridos, el mediador designado librará el acta de cierre de la mediación, (Artículo 14 del Decreto 91/98) que dejará expedita la vía judicial al requirente.
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